El Perú ha dado un paso trascendental en su política de apertura económica y fortalecimiento de las relaciones internacionales al concluir formalmente el proceso normativo para la implementación del Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) con el Reino Unido. Este acuerdo, gestado bajo un riguroso marco técnico, tiene como propósito fundamental eliminar las barreras fiscales que surgen cuando una misma renta es gravada simultáneamente por dos administraciones tributarias distintas, promoviendo así un entorno más predecible y atractivo para la inversión extranjera.
La doble tributación internacional ocurre comúnmente cuando un contribuyente genera ingresos en un país distinto al de su residencia. Sin un convenio de esta naturaleza, ambos Estados podrían reclamar el pago de impuestos sobre la misma ganancia. El CDI soluciona este conflicto definiendo con claridad qué nación posee el derecho de cobro y estableciendo mecanismos de compensación. Aunque el tratado ya ha cumplido con sus etapas de ratificación, sus beneficios operativos entrarán en vigor el 1 de enero de 2027, respetando el principio de anualidad tributaria que rige en el sistema peruano.
Para las empresas, el convenio introduce reglas de juego claras. Uno de los conceptos clave es el de «establecimiento permanente». Bajo el CDI, las utilidades de una empresa británica, por ejemplo, solo tributarán en el Reino Unido, a menos que realicen actividades sostenidas en suelo peruano. Se considera que existe presencia gravable en Perú si un proyecto de construcción supera los seis meses o si se prestan servicios de consultoría técnica por más de 183 días en un lapso de un año.
Asimismo, el tratado establece topes máximos de retención que alivian la carga financiera en transacciones estratégicas. Dividendos e Intereses: La retención máxima se fija en un 10%. Regalías: Para pagos por uso de patentes, software o marcas, el límite es del 15%.
Estos techos permiten que las compañías peruanas y británicas reduzcan sus costos operativos, utilizando el impuesto pagado en el exterior como un crédito tributario en su país de origen. Es decir, si una firma nacional abona impuestos en Londres, podrá descontar dicho monto de su Impuesto a la Renta en Perú, evitando el pago duplicado.
El convenio no solo favorece a las grandes corporaciones, sino también a los individuos. Los profesionales independientes (abogados, ingenieros, médicos) solo pagarán impuestos en su país de residencia, siempre que no operen desde una base fija en el extranjero por más de 183 días. Por otro lado, los sueldos de trabajadores dependientes se gravan generalmente donde se realiza la labor, aunque existen protecciones específicas para funcionarios públicos, estudiantes (quienes no pagan impuestos por las remesas para su manutención) y artistas.
Es importante notar que el CDI no implica una exoneración total. En el caso de ganancias de capital derivadas de la venta de inmuebles o de participaciones mayores al 20% en empresas locales, el Perú retiene su potestad tributaria. Además, el acuerdo incluye cláusulas antiabuso para evitar que los contribuyentes estructuren operaciones artificiales con el único fin de obtener beneficios fiscales indebidos.
Finalmente, el tratado fortalece la cooperación administrativa, permitiendo el intercambio de información y la asistencia mutua en la recaudación de deudas fiscales, lo que cierra el paso a la evasión tributaria internacional.
El camino hacia la vigencia del CDI fue complejo. Tras su firma en marzo de 2025, el documento atravesó un periodo de espera en el Congreso. No fue sino hasta noviembre de ese año que el Parlamento aprobó la Resolución Legislativa N.° 32496, seguida de la ratificación presidencial mediante el Decreto Supremo N.° 051-2025-RE. Con estos pasos, Perú asegura un puente financiero sólido con una de las economías más potentes del mundo, proyectando un escenario de mayor integración para el ejercicio fiscal 2027.