El Gobierno del Perú ha emitido la Ley N.° 32706, cuya finalidad principal es impulsar la renovación y actualización de la flota comercial utilizada para el transporte marítimo de cabotaje dentro del territorio nacional. Asimismo, esta norma busca potenciar la industria naval peruana, fomentando actividades relacionadas con la construcción, reparación, mantenimiento y transformación de embarcaciones, con el propósito de dinamizar este sector estratégico.
La disposición legal tiene como objetivo central promover el desarrollo del cabotaje como un componente complementario del sistema de transporte a nivel nacional, integrándolo de manera más eficiente con otros modos logísticos. A través de ello, se pretende contribuir a la creación de puestos de trabajo especializados, así como al impulso del progreso tecnológico en la industria naval nacional, favoreciendo la capacitación técnica y la innovación continua. De igual manera, la ley aspira a fortalecer la competitividad de las actividades vinculadas a este sector bajo condiciones de libre mercado y competencia justa, además de asegurar la adopción de estándares ambientales reconocidos a nivel internacional, en concordancia con las exigencias actuales de sostenibilidad, la eficiencia operativa y la reducción del impacto ecológico en las operaciones marítimas.
En cuanto a su alcance, las definiciones contenidas en la ley se aplican a las empresas navieras de carácter nacional que cuenten con autorización para realizar operaciones de cabotaje en el Perú. Sin embargo, esta aplicación procede únicamente cuando tales empresas desarrollan esta actividad de manera significativa dentro de su portafolio operativo, lo que implica que el cabotaje debe representar una proporción relevante de sus operaciones totales.
Por otra parte, el reglamento de la norma incluye dentro de su ámbito a los astilleros, varaderos, diques y talleres dedicados a la construcción, reparación y mantenimiento de naves, siempre que cuenten con la debida licencia vigente. Estos establecimientos deben estar directamente relacionados con la atención de embarcaciones destinadas al transporte de cabotaje, lo cual los convierte en actores clave dentro de la cadena productiva del sector marítimo nacional.
De igual manera, se incorporan las empresas proveedoras de bienes y servicios que formen parte exclusiva de la cadena de valor de la industria naval del país. Esta inclusión se da siempre y cuando sus actividades estén estrechamente vinculadas al desarrollo del cabotaje, conforme a los criterios específicos que serán establecidos en el reglamento. De esta manera, se busca integrar a todos los eslabones que contribuyen al funcionamiento eficiente y competitivo de la industria naval, desde la provisión de insumos hasta los servicios especializados.
Cabe señalar que las compañías navieras extranjeras que operen en actividades de cabotaje no se verán beneficiadas por los incentivos contemplados en esta ley. Dichas empresas deberán continuar sujetas al régimen jurídico establecido por el Decreto Legislativo N.° 1413, el cual promueve y facilita el transporte marítimo de cabotaje tanto de pasajeros como de carga, así como a lo dispuesto en la Ley N.° 32049. En consecuencia, estas disposiciones seguirán regulando su participación en el mercado sin que les resulten aplicables los beneficios establecidos para las entidades nacionales, manteniendo así un marco normativo diferenciado y específico para su operación en el país.
En síntesis, la Ley N.° 32706 representa una estrategia orientada a modernizar el transporte marítimo interno y fortalecer la infraestructura industrial asociada. Su enfoque integral abarca tanto a las empresas navieras nacionales como a los actores de la cadena de valor naval, con la intención de generar un ecosistema más competitivo, tecnológicamente avanzado y alineado con los estándares internacionales. Al mismo tiempo, establece un marco diferenciado para las compañías extranjeras, asegurando que los beneficios se concentren en el desarrollo de capacidades locales y en la consolidación del sector marítimo peruano.