Las exportaciones del Perú hacia el mercado estadounidense tendrán que asumir un nuevo costo tras la implementación de una medida comercial anunciada por la administración americana. El Gobierno de Estados Unidos oficializó la imposición de un arancel del 12,5% a los productos peruanos, como parte de una estrategia más amplia que abarca a unas 60 economías y tiene como objetivo reforzar las normas internacionales contra el trabajo forzoso.
Esta disposición, difundida por la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR), sustituye un arancel previo del 10% que había sido aplicado de manera temporal y cuya vigencia culminó el 24 de julio. Con este nuevo esquema, se establecen dos niveles de tarifas dependiendo del marco legal que cada país posea en relación con la prohibición de importar bienes fabricados bajo condiciones de trabajo forzado.
En el caso de América Latina, algunos países como México, Argentina, Ecuador, Guatemala, Honduras y El Salvador quedaron sujetos a un gravamen más bajo, del 10%. Sin embargo, otros Estados de la región, entre ellos Perú, Brasil, Colombia, Chile, Costa Rica, Panamá, República Dominicana, Uruguay y Venezuela, fueron incluidos en el grupo que deberá pagar un 12,5% de arancel.
La decisión se origina en una investigación realizada bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974, un mecanismo legal que otorga al Gobierno estadounidense la facultad de adoptar medidas comerciales cuando considera que las políticas de otros países generan efectos adversos sobre sus intereses económicos. En este caso, el análisis se centró en evaluar las regulaciones existentes en cada nación para evitar la entrada de productos elaborados mediante trabajo forzoso, entendido como aquel que se realiza bajo presión, amenazas o sin el consentimiento libre de los trabajadores.
La investigación inició el 12 de marzo de 2026 y abarcó economías que representan casi la totalidad del comercio de importación de Estados Unidos, es decir, alrededor del 99,4%. Tras revisar la normativa de cada país, la USTR concluyó que algunos de ellos cuentan con prohibiciones claras o han asumido compromisos dentro de acuerdos comerciales internacionales para restringir este tipo de mercancías. Estos países fueron beneficiados con la tasa más baja del 10%.
Por otro lado, aquellas economías que no disponen de reglas equivalentes, como es el caso del Perú, fueron incluidas en el grupo con un arancel mayor del 12,5%, lo que implica un incremento en los costos de acceso a ese mercado. La resolución también contempla ciertas excepciones, como la exclusión de materias primas estratégicas para el abastecimiento de Estados Unidos, productos ya regulados bajo la Sección 232 por razones de seguridad nacional, y otros artículos específicos como equipaje personal, donaciones y materiales de carácter informativo.
Ante el anuncio, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) aclaró que esta medida no es exclusiva del Perú, sino que afecta a un conjunto de 60 economías que en conjunto representan 86 países y territorios aduaneros, los cuales concentran la mayor parte de las importaciones estadounidenses. Además, precisó que el nuevo arancel no se aplicará a la totalidad de los productos peruanos exportados, ya que existen más de 2.000 partidas arancelarias excluidas de esta disposición, las cuales equivalen aproximadamente al 45% del valor total de las exportaciones peruanas hacia Estados Unidos.
De este modo, una parte significativa del comercio bilateral continuará ingresando sin el recargo adicional, lo que atenúa parcialmente el impacto de la medida. El ministerio también subrayó que la decisión de Estados Unidos no implica una acusación directa contra el Perú por la existencia de bienes producidos con trabajo forzoso, ni identifica productos específicos bajo esas condiciones.
Según la interpretación del Mincetur, el proceso de evaluación se concentró en determinar si cada país cuenta con legislación adecuada que prohíba la importación de productos vinculados al trabajo forzado y si dicha normativa se aplica de forma efectiva. En ese contexto, el Gobierno peruano ha presentado un proyecto de ley ante el Congreso que busca establecer de manera explícita la prohibición de importar bienes elaborados, total o parcialmente, bajo estas condiciones.
El Ejecutivo considera que la aprobación de esta iniciativa permitiría fortalecer el marco jurídico nacional y responder a los señalamientos planteados por la USTR. Asimismo, la cartera informó que ha participado activamente en todas las fases de la investigación, proporcionando información técnica sobre las acciones que el país ha venido adoptando en esta materia.
Finalmente, el Ministerio señaló que continúa analizando las posibles repercusiones de esta decisión en coordinación con otras entidades públicas y con el sector privado, al tiempo que mantiene conversaciones con autoridades estadounidenses para explicar los avances normativos del Perú y buscar una eventual revisión del arancel. La aplicación de esta disposición estará a cargo de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP), entidad responsable de supervisar el ingreso de mercancías y de emitir órdenes de retención cuando se sospeche que un producto ha sido fabricado bajo trabajo forzoso.
Mientras no se produzcan cambios en la normativa de los países afectados, estas tarifas se mantendrán vigentes, según lo dispuesto por la administración estadounidense.